Una vez más llega el fin de año y con él el tradicional cierre fiscal, intentando aprovechar las oportunidades a nuestro alcance para rebajar la próxima factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Este es el tercer año en el que aplicamos la reforma fiscal, y además tenemos que tener en cuenta dos normas que inciden en el IS: el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, y el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que introdujeron medidas, algunas de las cuales han entrado en vigor desde 1 de enero de 2017, que a continuación te recordamos junto con otros consideraciones relevantes a tener en cuenta para el cierre fiscal y contable de 2017 que ya estaban en vigor antes.

1. INTENTE DIFERIR RENTAS AL EJERCICIO 2017.
Aunque no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2018, adelantando gastos en la medida de lo conveniente y retrasando ingresos del 2017 al 2018, o viceversa, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal. No obstante, no olvidemos que lo más conveniente es que los ingresos y gastos se imputen al periodo impositivo de su devengo, con arreglo a la normativa contable, ya que así evitaremos que la Administración tributaria modifique nuestro criterio y, por tanto, evitaremos cualquier contingencia de carácter fiscal.

2. ENTIDAD PATRIMONIAL Y CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL SUPUESTO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Las entidades deben verificar si pueden ser calificadas como entidades patrimoniales, lo que se produce cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando se entienda que no realizan una actividad económica. Dicha calificación tiene trascendencia tributaria debido a las limitaciones que implica la calificación como entidad patrimonial, entre otras, en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión. Desde el 2015 se puede evitar que se considere como entidad patrimonial una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente.

3. OPERACIONES CON PRECIO APLAZADO
Desde el 2015 esta regla especial de imputación temporal es aplicable también a las prestaciones de servicios. Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, y no cuando se produzca el cobro, como ocurría anteriormente. Tenga presente que si en una operación realizada en 2017, en la que ya ha sido exigible algún plazo, no se ha cobrado, hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad, se puede deducir el deterioro del crédito. Siempre es conveniente que ante una operación con precio aplazado, en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos.

4. AMORTIZACIONES
Conviene que proceda a revisar las amortizaciones que ha ido contabilizando para ver si son admitidas por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible. Desde el 1 de enero de 2016, todos los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, pasando a ser amortizable todo el inmovilizado intangible; en principio en función de su vida útil. La ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo de la veinteava parte de su importe (5% anual), lo que habrá de tenerse en cuenta para hacer el correspondiente ajuste al resultado contable.

5. VALORACIÓN DE EXISTENCIAS
La normativa fiscal no especifica el método de valoración a utilizar, y el PGC y el PGC PYMES admiten el método FIFO y el Precio medio ponderado, por lo que no es necesario realizar ajustes extracontables al resultado contable para determinar la base imponible.

6. GASTOS NO DEDUCIBLES
Se deben identificar los gastos contables que no son fiscalmente deducibles (retribución de los fondos propios, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades…). Si se remunera el cargo de administrador en una entidad ello deberá estar previsto estatutariamente para que las retribuciones pagadas tengan la consideración de gastos deducible. Expresamente la Ley del Impuesto establece que no se considera una liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral. Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los dos importes: 1.000.000 de euros, o la indemnización laboral exenta.

7. RENTAS NEGATIVAS POR TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS
Si durante 2017 ha transmitido con pérdida participaciones de entidades residentes y no residentes no podrá deducirla en los casos de participación significativa (participación de, al menos, un 5% o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros), se entiende cumplido este requisito si se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión.

8. GASTOS FINANCIEROS
Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.

9. VERIFIQUE SI LA SOCIEDAD HA REALIZADO ALGUNA OPERACIÓN QUE DEBA VALORARSE A VALOR DE MERCADO
Entre otras, revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo por si es necesario realizar algún ajuste a la base imponible del IS (artículo 18 apartados 10 y 11 LIS).Recuerde que no hay que hacer ajuste secundario cuando se proceda a la restitución patrimonial antes de que se dicte la liquidación. Desde 2015 se ha reducido el perímetro de vinculación, estableciéndose por ejemplo para que se produzca el supuesto de vinculación 4 socio-sociedad, que el porcentaje mínimo de participación ha de ser del 25% de participación. También se ha simplificado la documentación para la mayor parte de las entidades.

10. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN:
Esta figura se contempla para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Así si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2018 respecto a los de 2017 puede reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello es conveniente que la entidad analice si le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos.

11. RESERVA DE NIVELACIÓN
En el 2015 se creó la reserva de nivelación como incentivo fiscal para las entidades de reducida dimensión, que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año, y que debe conocer por si le interesa dotarla. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. La verdad es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2016 a 2021.

12. Cláusulas suelo
Si una sociedad recibiera una devolución de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, los contabilizaría, irían a Pérdidas y Ganancias y acabarían integrándose en la BI de su IS del ejercicio de la devolución. No tendría que hacer declaraciones complementarias alguna.

13. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%. Cualquier entidad que genere en 2017, bases imponibles negativas o que las haya generado en ejercicios anteriores, debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años.

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