Las novedades en material Laboral y de Seguridad Social que se van a poner en marcha con el nuevo año 2018 más importantes son:

1. AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A CINCO SEMANAS A PARTIR DE 2018.
Aunque se trata de una medida que está condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de 2018, existe el compromiso del Gobierno de que, a partir del 1 de enero de 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, que es de 28 días.

2. REDUCCIÓN DEL RECARGO POR INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE PLAZO.
A partir del 1 de enero de 2018, se reduce al 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, que actualmente es del 20%, modificando para ello el Art. 30 de la Ley General de Seguridad Social.

3. AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLAZA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Desde el día 1 de enero de 2018, ampliación de la cuota reducida de 50 euros —la denominada tarifa plana— para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.
También se aplicará esta «tarifa plana» a los trabajadores autónomos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente son 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Se modifica para ello el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. CAMBIOS DE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD.
Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018:
Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El uso de medios electrónicos de pago y en establecimientos de restauración y hostelería son los dos requisitos necesarios para poder imputar este gasto.
Aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad.

5. MEJORAS EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON EMPLEADOS Y DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.
Se elimina la equiparación de la base mínima de cotización con la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General en el caso de los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. Ahora se establece que la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; y ello se aplica igualmente a los autónomos societarios.
Por tanto, la Ley de Presupuestos para 2018 fijará la base mínima de cotización aplicable en este caso durante el próximo año.
Se establece la posibilidad de que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurre actualmente.
Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

DEPARTAMENTO LABORAL
ASVIAN ASESORES